La concesión por iniciativa privada se otorgará a solicitud de parte, en áreas de bosques de producción permanente o en áreas de concesiones revertidas a favor del Estado, de conformidad con la zonificación ecológica y económica y con el ordenamiento territorial, en cuanto se encuentren disponibles.
Las unidades de aprovechamiento a ser solicitadas tendrán una extensión mínima de 5,000 hectáreas y una máxima de 40,000 hectáreas, con un plazo de vigencia del contrato de concesión de 40 años renovables.
Un concesionario podrá acceder por iniciativa privada a un número de unidades de aprovechamiento, cuya superficie en conjunto, no supere 200,000 hectáreas por bosque de producción permanente.
La solicitud por iniciativa privada será presentada a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para su aprobación, la cual deberá contener como mínimo la información del proponente, oferta técnica y económica, descripción cuantificada y sustentación correspondiente de gastos incurridos en elaboración de informe.
De acuerdo al proceso de trámite, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre verificará los requisitos en un plazo no mayor a 20 días hábiles. En caso se detecten omisiones, se otorgará al solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanarlas.
Culminadas las etapas anteriores, la autoridad competente deberá emitir un pronunciamiento escrito sobre la aprobación de la solicitud de iniciativa privada presentada en un plazo no mayor de 20 días hábiles.
Una vez emitido este documento de forma favorable, la autoridad regional en un plazo no mayor a cinco días hábiles remitirá al solicitante el resumen de solicitud para que proceda a publicarlo, en máximo cinco días hábiles.
En el caso de solicitudes de concesión para unidades de aprovechamiento entre 5,000 y 10,000 hectáreas se publicará por tres días consecutivos; mientras que para solicitudes mayores a 10,000 hasta 40,000 hectáreas se publicará por cinco días consecutivos.
Respecto a la presentación de oposiciones y solicitudes de apertura de subasta, el reglamento menciona que podrán realizarse en un plazo no mayor a 45 días hábiles, con un adicional de 15 días.
En el caso que el proponente inicial no se haga acreedor de la concesión, el reembolso de los costos desde la formulación del proyecto hasta la publicación del resumen, será asumido por el postor que resulte ganador, siempre y cuando éste haya utilizado, en todo o en parte, la información proporcionada inicialmente por el solicitante.
En ningún caso, el monto a reembolsar podrá exceder las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 177,500 nuevos soles.
Los titulares de concesiones otorgadas por subasta o concurso público sólo pueden acceder a las concesiones por iniciativa privada, siempre y cuando en su solicitud acrediten el desarrollo de proyectos integrales de extracción, transformación y comercialización.
Esta situación será requisito indispensable para el mantenimiento del derecho de concesión, en caso sean favorecidos por la buena pro.
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(FIN) RBM/LVT
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